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La DGT NO Puede Multar si no identifica al conductor en infracciones de Radar ¡Sentencia histórica!

La DGT NO Puede Multar si no identifica al conductor en infracciones de Radar ¡Sentencia histórica!

 La Sentencia contra la DGT que pone patas arriba las multas asociadas a los radares en España.

 El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 6 de Madrid ha dictado una sentencia histórica contra las sanciones de tráfico en España:

No puede multar si no identifica al conductor.

Y tampoco puede obligarle a comunicar a la DGT quién conducía el vehículo en el momento de la infracción, anulando la sanción y los puntos de carné retirados al propietario del vehículo.

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Hoy por hoy, la DGT multa por exceso de velocidad a través de los radares fijos y móviles. Cuando se comete una infracción, mandan una carta pocas semanas después donde comunican al propietario del vehículo la sanción o que identifiquen a la persona que conducía para enviarle la multa.

Sin embargo, a raíz de una multa interpuesta a un conductor madrileño por la DGT, todo se puso patas arriba. La tozudez del propietario se convirtió en una ventana de oportunidad. No sólo recurrió la multa, sino también la restauración de los puntos de carné aparejados a la sanción. Su abogado presentó todas las alegaciones y recursos y, ahora, el Juzgado de lo Contencioso  Administrativo número 6 de Madrid ha fallado a su favor, convirtiéndose en todo un hito para el mundo de las sanciones y multas de tráfico de los radares fijos y móviles en España.

La sentencia señala que, al no poder evidenciarse quién es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, la presunción de inocencia del propietario le excluye de pagar ninguna multa ni tampoco que se le resten los puntos del carné. Además, el propietario, en caso de recibir una multa, no tiene la obligación de comunicar quién conducía, algo que la DGT presupone cuando te manda la carta con la sanción.

Esta sentencia puede causar un precedente histórico porque, en aquellos casos en los que no sea posible identificar al conductor del vehículo en el momento de cometer la infracción, no se puede multar al propietario. Esta sentencia abre la posibilidad de recurrir sanciones de 300 € y 2 puntos de carné. Muchos conductores y propietarios, tras la sentencia, podrán pelear la anulación de la sanción, como hizo el conductor madrileño, consiguiendo una sentencia del Juzgado de Madrid.

Para el juez, lo importante es que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”. La respuesta de la DGT, si esto consumara la recurrencia de los propietarios en alegar presunción de inocencia, no se haría esperar, teniendo que abarcar también la identificación del conductor en el momento de cometer la infracción. La forma aún no se conoce, porque entendemos que tampoco se conoce demasiado la sentencia que el juzgado número 6 de Madrid ha dictado a favor del propietario del vehículo sancionado que se enfrento ni más ni menos que contra la DGT. El impacto de esta sentencia sobre los conductores sancionados con radares fijos y móviles está aún por valorar.