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Nueva Sentencia: No pagarás el peaje si hay indicencias no avisadas

Nueva Sentencia: No pagarás el peaje si hay indicencias no avisadas

Según una sentencia del magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, aquellos usuarios que pagan por un servicio que implica la prestación de un servicio, no se le puede cobrar cuando previamente “no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión”.


Esto implica la devolución del dinero a muchos afectados. ¿Cuántas veces nos ha pasado que cogemos una autopista para ahorrarnos tiempo y, luego, nos encontramos con que unas obras sin señalizar en las entradas previas a las autopistas están provocando un atasco kilométrico.

Si lo llegáramos a saber, ¿verdad? No hubiéramos pagado para ir por un camino que implica más tiempo. Para el magistrado, además, es “indiferente” que el motivo sea por obras. Todo gira alrededor de “cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio”. Por lo tanto, no ha podido elegir y el cobro es indebido.

Todo esto se inicia en la autopista AP-9 que pasa por la ría de Vigo. El tramo estuvo en obras durante más de tres años, un trabajo que formaba parte de la ampliación del Puente de Rande que une los municipios de Redondela y Moaña.

La organización de consumidores junto con la fiscalía presentó una demanda conjunta contra la concesionaria de la autopista, Audasa, por seguir cobrando íntegramente los peajes pese a las consecuencias para los usuarios de las obras en la vía.

Tras la resolución, la concesionaria está obligada a devolver el dinero cobrado a los consumidores, además de publicarla íntegramente.

Se pudo demostrar durante el juicio, por ejemplo, el número de incidencias producidas durante los tres años de obras (81 en total) y, del mismo modo, que la concesionaria tenía la capacidad para conocer en tiempo real cuándo en la autopista se registraba circulación difícil, irregular, lenta o fluida. Sin embargo, nunca empleó esa información para comunicarlo a los consumidores diarios del tramo, impidiéndoles tomar la decisión de escoger otra ruta para llegar al mismo punto sin tener que demorarlo por el tráfico producido por una obra fácil de detectar para la concesionaria de la autopista.

Según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la sentencia se centra en la desinformación. Además, el usuario tiene derecho a conocerla con la suficiente antelación “como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o abandonarla antes”.

¿Cuáles serán las implicaciones en el resto de autopistas? ¿Esto significa que pueden haber miles de devoluciones? Sin duda, la finalidad de la resolución es que todas las autopistas estén en las mejores condiciones y ofrezcan debidamente los servicios que se cobran sistemáticamente a través de sus peajes. Como en todo, todo servicio tiene un coste pero, de igual modo, todo coste implica la prestación de un servicio y, cuando no se da, no es lícito cobrarlo.

Que la ley obligue a las autopistas a proporcionar toda la información para conocimiento del consumidor con suficiente antelación, sin duda, ayudará a mejorar los servicios que proporcionan hoy en día las autopistas españolas.