Recibir presupuestos gratis
Recibir presupuestos gratis
Reclamar vuelo CANCELADO

Reclamar vuelo CANCELADO

CATEGORÍA: Civil

Si quieres hacer una reclamación porque te han cancelado un vuelo, a continuación te explicamos qué tienes que hacer, a dónde dirigirte y qué tipos de indemnización te corresponden en función del vuelo que hayas programado. Resolvemos tus dudas y respondemos a las preguntas más habituales para poder reclamar a la compañía aérea un reembolso, una reubicación del vuelo o una indemnización por perjuicio.

Descubre lo que puedes reclamar si una aerolínea te ha cancelado el vuelo que tenías programado.

 

Qué puedes reclamar si te han cancelado el vuelo

Los motivos por los que te pueden haber cancelado un vuelo son diversos. Existen cancelaciones por huelgas, por incidencias meteorológicas, por el Covid-19, etc. Sea por lo que sea, como consumidor tienes derechos que puedes reclamar para conseguir una compensación económica por el perjuicio que te ha supuesto o, por lo menos, para cambiarlo por un vuelo nuevo. En muchos casos, la cancelación de un vuelo supone para los viajeros una pérdida económica considerable porque se pierde todo lo que estaba asociado al viaje en sí, como reservas de hotel o excursiones pagadas.

 


Si eres un pasajero de un avión que ha sido cancelado, sea el vuelo nacional o internacional, puedes RECLAMAR LOS SIGUIENTES DERECHOS como viajero:

 

Reclamar la devolución del importe del billete antes de 7 días

El reembolso de este importe también incluye la parte del viaje que ya se ha realizado y las que quedan por realizar. Para ello, se tiene que adjuntar junto a la reclamación documentos que demuestren que el desplazamiento ha perdido su cometido, por ejemplo, porque no se puede llegar a una reunión de trabajo programada. Por lo tanto, en caso de cancelación a mitad de trayecto, el viajero tiene derecho a ser embarcado en un viaje de vuelta desde el punto intermedio en el que se encuentra sin tener que asumir ningún gasto.

 

Reclamar la reubicación en otro vuelo hasta su destino lo más rápido posible

Esta reubicación puede suponer que el vuelo se haga con otra compañía o incluso en un modo de transporte alternativo que pueda suponer un ahorro de tiempo para el viajero.

 

Reclamar el REEMBOLSO por cancelación por Covid-19

El Coronavirus ha supuesto miles y miles de cancelaciones de vuelos en todo el mundo. Si ha sido tu caso, tienes derecho a la devolución por fuerza mayor del importe de tu viaje programado, sin que sea necesario tener un seguro de cancelación.

En estos casos, nuestro consejo para tramitar la reclamación sin problemas es conservar toda la documentación que se tiene de los vuelos, los justificantes de pago, los contratos con la aerolínea y toda la información que se haya recopilado relevante. Te servirá cuando envíes la solicitud de reembolso a la compañía aérea porque supone la mejor prueba. En un plazo de 30 días deberías tener una respuesta de la compañía con la devolución del importe.

Si no obtienes una respuesta positiva, lo mejor que puedes hacer es ponerte en contacto con un abogado civil especialista en reclamaciones para llevar el caso a los tribunales.

 

Cuándo NO se puede realizar una reclamación tras la cancelación de un vuelo

Existen dos supuestos previstos por los que la compañía aérea no tiene por qué compensar económicamente a un viajero después de haber cancelado un vuelo.

 

Cancelación por circunstancias excepcionales

Para ello, la compañía aérea tiene que demostrar la excepcionalidad de los motivos que le han llevado a la cancelación del vuelo. El principal problema que encierra este supuesto es la ambigüedad del término “excepcional”. Por ejemplo, en caso de huelga la cancelación de vuelos puede acogerse a este supuesto y los viajeros no podrán reclamar un reembolso ni una indemnización.

 

Cancelación con una antelación suficiente

El mínimo de antelación que una compañía aérea tiene para informar a los viajeros acerca de una cancelación es de 2 semanas respecto a la hora prevista de salida.

En caso de ofrecer al pasajero una vía alternativa que no suponga una demora mayor a 2 horas de antelación ni 4 horas de retraso respecto al vuelo contratado, tiene un margen para avisar a los pasajeros de entre 2 semanas y 7 días.

En caso de ofrecer una alternativa que no suponga 1 hora de antelación ni 2 horas de retraso respecto al vuelo contratado, tiene un margen de 7 días para avisar al viajero.

Si no cumpliera con estos márgenes de antelación para comunicar los cambios, la compañía aérea tiene la obligación de ofrecer una indemnización al viajero por perjuicios.

 

Qué INDEMNIZACIÓN corresponde por Cancelación de vuelo

La indemnización que puedes reclamar como pasajero de un vuelo cancelado fuera de los plazos anteriormente previstos varían en función del tipo de vuelo que se había programado. Los diferentes supuestos son los siguientes:

  • 250 € en vuelos de hasta 1.500 km;
  • 400 € en vuelos de 1.500 a 3.500 km y de más de 1.500 km intracomunitarios;
  • 600 € en vuelos de más de 3.500 km.

A estas cantidades se les puede sumar las reclamaciones de cantidad derivadas de los perjuicios derivados de la cancelación de un viaje que supone daños o pérdidas económicas adicionales como son, por ejemplo, la programación y reserva de otros vuelos y otras actividades que no se han podido realizar por la cancelación de dicho vuelo.

 

A quién dirigirse cuando la compañía aérea no se hace cargo

Uno de los mayores problemas que puede tener un viajero que ha sufrido la cancelación de un vuelo es no saber a quién se tiene que dirigir cuando la compañía no se hace cargo de los perjuicios que supone dicha cancelación.

La indefensión es una de los problemas que más sufren los viajeros frente a cancelaciones de vuelos. Sin embargo, existe una normativa europea que permite a los viajeros poder reclamar la compensación y la asistencia cuando una compañía niega el embarque a un pasajero, sufre un retraso muy importante o se le cancela el vuelo.

Para todos estos casos, el viajero puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o AESA, que es el organismo competente en España para hacerse cargo de estos supuestos.

Concretamente, tienes que dirigirte a la División de Calidad y Protección al Usuario de AESA, en la dirección postal de Avenida General Perón, 40, Acceso B, 28020, de Madrid.