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Tasas de Extranjería Modelo 790

Tasas de Extranjería Modelo 790

CATEGORÍA: Extranjería

Descubre qué tasas de extranjería debes pagar, dónde puedes descargar el modelo para cumplimentar, en qué se diferencian las tasas 790 de extranjería, cuánto cuesta cada una de ellas y dónde y cómo pagarlas.

Tasas de Extranjería: modelos y diferencias

Las diferentes tasas que hay de extranjería que se tienen que pagar para trabajar y residir en España son, principalmente, la Tasa 790-012, la Tasa 790-052, la Tasa 790-062 y la Tasa 790-038.

  • Tasa 790-012 (tasa para la expedición del TIE y Tarjetas de Residencia y Trabajo;
  • Tasa 790-052 (tasas para la realización de los trámites de autorización, renovación o prórroga de residencia);
  • Tasa 790-062 (tasas para la realización de los trámites de autorización de trabajo para extranjeros en España que paga el empleador);
  • Tasa 790-038 (Corresponde a la tasa de Extranjería – Unidad de Grandes Empresas y Emprendedores);

Cada una de ellas hace referencia a los diferentes casos que se pueden producir a la hora de hacer las tramitaciones de extranjería de un ciudadano extranjero que solicita trabajar y/o residir en España.  Los mejores abogados de Extranjería que podrán ayudarte a gestionar todos los trámites de extranjería que necesites, como son, en este caso, saber qué tasas se tienen que pagar y presentar toda la documentación necesaria para realizar las solicitudes relacionadas con la residencia y/o el trabajo en España de extranjeros.



Veamos en profundidad cada una de las diferencias entre las diferentes tasas, así como la información que tienes que conocer para descargar el modelo, saber cuánto cuestan y pagar la tasa que te corresponda en función del trámite que estés realizando.

 

Diferencias y precios de las Tasas de Extranjería Modelo 790

Tasa Modelo 790 Código 012

La Tasa 790-012 corresponde con los gastos asociados a multitud de trámites relacionados con extranjería. Veamos en qué casos tienes que pagar la tasa 790-012, dónde puedes descargar el modelo, cuánto cuesta, dependiendo del trámite que hayas solicitado, dónde se paga y qué documentación tendrás que presentar en las oficinas de extranjería para poder tramitar correctamente cualquiera de las solicitudes que hayas pedido.

 

Cuándo se tiene que pagar la Tasa 790 012

  • La tramitación de la solicitud de una TARJETA de RESIDENCIA y/o TRABAJO;
  • Cuando se pide el TIE por primera vez;
  • Cuando se quiere RENOVAR el TIE;
  • Cuando se ha perdido o se ha sufrido el robo del TIE;
  • Cuando se solicita al TARJETA de ESTUDIANTE;
  • Cuando se solicita la TARJETA de FAMILIAR COMUNITARIO.

El pago de la Tasa Modelo 790 Código 012 es obligatorio. Se rellena y se paga a través de la Sede Electrónica de la Policía Nacional.

Puedes acceder al modelo en este enlace.

 

Descargar y pagar el Modelo 790 012

Si tienes que pagar la tasa 790 012, antes tienes que descargarte el modelo y rellenar el formulario.

Puedes encontrar el modelo para la Tasa 790-012 en la página web de la Policía Nacional.

Paso por paso, tendrás primero que buscar en la parte inferior de la página web de la Policía Nacional “Extranjería” y hacer clic. En la siguiente página encontrarás todos los procedimientos que puedes solicitar. Entre ellos, elige el impreso “Tasa Modelo 790 Código 012”. Una vez cliques, encontrarás la opción “Rellenar formulario y descargar”. Cumplimenta el formulario que se corresponde con los datos identificativos, la autoliquidación de la tasa y la cuenta bancaria donde harás el pago. Una vez hecho, descarga el impreso rellenado y habrás finalizado.

 

Cuánto cuesta la Tasa 790 – 012

Dependiendo del tipo de trámite que tengas que realizar, tendrás que pagar una cantidad u otra. Descubre cuánto vale la tasa 790 012 para cada tipo de trámite:

  • Si haces una solicitud por primera vez de la Tarjetas de Residencia de Estudiante, Trabajo o Arraigo: 15,75 €
  • Si realizas una solicitud de Renovación de Residencia Temporal de Estudiante y de Trabajo: 18,92 €
  • Si solicitas la Residencias de Larga duración (y UE): 21,44 €
  • Para solicitudes y Certificados de Residencia para Familiares Comunitarios UE: 12 €

Dónde se paga la Tasa 790 – 012

La Tasa 70-012 sólo se puede pagar presencialmente en Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro y Cooperativos de crédito. No se puede pagar online. Para pagar no es necesario se cliente del banco donde hayas decidido realizar el pago. Sólo tienes que presentar el formulario con los datos correspondientes y podrás hacer el pago.

 

Dónde se presenta la documentación del pago de la Tasa 790-012

Una vez hayas ido al banco a pagar la tasa, te darán un justificante del pago. Guárdalo porque lo necesitarás entregar en Extranjería. Concretamente, tendrás que acudir a una de las oficinas de Extranjería que hay repartidas por todas las Comunidades Autónomas o, si lo prefieres, también puedes ir a cualquier Comisaría de la Policía Nacional para hacer la entrega de toda tu documentación.

En cualquiera de los casos, es probable que tengas que pedir Cita Previa. En caso de decidir acudir a una de las oficinas de Extranjería, en el siguiente enlace podrás pedir Cita Previa.


Qué documentos debes adjuntar con la Tasa 790-012

Si tienes que pagar la Tasa 790 012, tendrás que preparar una serie de documentos que tendrás que presentar en las oficinas de Extranjería.

Los documentos que necesitas son: una fotografía tamaño carnet, el formulario impreso de la Tasa 790-012, el recibo del pago de la tasa emitido por la entidad bancaria, el Formulario de expedición del TIE, original y fotocopia del Pasaporte, el empadronamiento y la resolución de la concesión de la tarjeta que se haya solicitado.

 

Tasa Modelo 790 Código 052

La tasa Modelo 790 Código 052 es un tipo de impuesto que se corresponde con la solicitud de autorización, renovación o prórroga de Residencia en España.

Esta tasa es de pago obligatorio y la tendrán que realizar todas aquellas personas que soliciten cualquiera de los trámites asociados a ésta.

Dónde descargar el modelo y cómo pagar la Tasa 790-052

La tasa 790 052, a diferencia de la tasa 790-012, sí se puede descargar y pagar online. Además, tendrás que hacerlo antes de realizar la solicitud, presentando el modelo y el pago de la tasa.

También puedes pagar la tasa, como en el caso anterior, abonándolo en una Entidad Bancaria. En caso de querer hacerlo online, podrás hacerlo en el siguiente enlace mediante pasarela de pago.

Cuánto cuesta la Tasa 790 052

La tasa 790-052 tiene diferentes precios, dependiendo de la tramitación que hayas solicitado. Veamos los precios en cada una de los casos:

 

Prórrogas de estancia

  • Prórrogas de corta duración y prórrogas por Estudios, prácticas no laborales o voluntariado: 17,15 € (importe base) - 1,07 € (por día)
  • De corta duración con visado: 30 €
  • Por estudios, prácticas no laborales o voluntariado: 17,15€

 

Autorizaciones para residir en España

  • Residencia temporal y residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 10,72 €
  • Renovación de la Autorización de Residencia temporal, circunstancias excepcionales o Residencia de familiares reagrupados: 16,08 €
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo o protección internacional: 37,52 €
  • Autorización de residencia de larga duración: 21,44 €

 

Tarjetas de Identidad de Extranjeros

  • Tarjeta de Autorización de residencia temporal para trabajadores extranjeros y Tarjeta de Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 15,76 €
  • Tarjeta de renovación o prórroga de Autorización de residencia temporal: 18,92 €
  • Tarjeta de Autorización de residencia de larga duración: 21,44 €

 

Certificados de Registro de residente comunitario

  • Certificado del Registro de residente comunitario o Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Comunidad Europea: 12 €

 

Otras Autorizaciones para Extranjeros

  • Autorización de inscripción de indocumentados: 21,44 €
  • Cédula de inscripción: 3,21 €
  • Autorización de retorno: 10,50 €
  • Autorización excepcional de entrada o estancia: 17,15€
  • Asignación de Número de Identidad de Extranjero: 9,64 €
  • Certificados o informes emitidos: 7,17 €
  • Autorización de expedición de Carta de invitación: 73,57 €
  • Carta de invitación: 6,42 €
  • Desglose de cada documento relativo a la Carta de invitación: 1,07 €

 

Tasa Modelo 790 Código 062

La Tasa 790 Código 062 se corresponde con los gastos asociados a la tramitación de la autorización o renovación de la Residencia Temporal y de Trabajo por cuenta ajena de un Trabajador Extranjero.

Esta tasa tiene que pagarla el empresario o empleador cuando se hace la tramitación de dicha autorización. El empleador tiene que pagar la Tasa 790 Código 052 (solicitud de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena) y la Tasa 790 Código 012 (cuando se solicita el TIE, que se paga antes de poner la huella).

 

Dónde descargar el modelo y cómo pagar la Tasa 790-052

Si tienes que pagar la Tasa Modelo 790 Código 062, podrás hacerlo de dos formas: podrás hacerlo presencialmente, acudiendo a una oficina de Extranjería, o hacerlo directamente mediante pago telemático a través de internet en el siguiente enlace.

Entrarás en la Sede Electrónica donde podrás acceder al modelo de la Tasa 790 062 y pagar la tasa online. Si tienes DNI Electrónico o Acceso con Cl@ve electrónica, clica sobre la opción “Acceder a Rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa 062” que se muestra en rojo. Una vez hecho, acude a una oficina de extranjería con el recibo del pago realizado.

En caso de no tener DNI Electrónico o Certificado Digital, puedes imprimir el formulario en el botón “Acceder a Rellenar e imprimir el formulario de liquidación de la tasa 062”, rellenarlo y acudir a una Entidad financiera colaboradora para realizar el pago.

Si tu empresa tiene más de 500 trabajadores, donde tendrás que acudir es a la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

 

Cuánto cuesta la Tasa 790 – 062

El precio de la tasa 790-062 depende del tipo de tramitación que se solicite. Dependiendo de si es una solicitud de autorización, una renovación o una prórroga, los precios variarán. Vemos todos los casos:

  • Tasa para Autorización de Trabajo con retribución inferior a 2 veces el S.M.I.: 199,82 €
  • Tasa para Autorización de Trabajo con retribución igual o superior a 2 veces el S.M.I.: 399,67 €
  • Tasa para Autorización para estudios, prácticas o voluntariado: 119,89 €
  • Renovación o modificación de autorización de Trabajo: 79,93 €
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena con duración específica: 10,72 €
  • Prórroga de autorización de trabajo:
  • Prórroga de duración determinada: 16,08 €
  • Prórrogas con autorización de estancia para estudios, prácticas y voluntariado: 39,95 €
  • Prórroga para trabajadores transfronterizos: 79,93 €
  • Prorroga de prestaciones transnacionales de servicios con retribución inferior a 2 veces S.M.I.: 199,82 €
  • Prorroga de prestaciones transnacionales de servicios con retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.: 399,67 €

 

Tasa Modelo 790 Código 038

La Tasa Modelo 790 Código 038 corresponde con los gastos asociados a la solicitud de autorizaciones de residencia y trabajo para ciudadanos extranjeros resueltos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, concretamente, aquellas tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y por la Secretaría de Estado de Migraciones.

 

Dónde descargar el modelo y cómo pagar la Tasa 790-038

Si tienes que pagar la Tasa 790-038, podrás rellenar e imprimir el modelo de la tasa en el siguiente enlace.

Es de pago obligatorio por todas aquellas personas que realicen la solicitud de cualquiera de los trámites asociados al código 038.

Se puede realizar el pago en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras. Como en los casos anteriores, no es necesario ser cliente de la entidad bancaria donde se efectúe el pago.

 

Cuánto cuesta la Tasa 790 – 038

La Tasa Modelo 790 Código 038 tiene diferentes precios, dependiendo de si se realiza por primera vez la solicitud o si es una renovación:

  • Solicitud Ley de Emprendedores por primera vez: 89,96 €
  • Renovación de Ley de Emprendedores: 95,27 €