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Abogados Pensión Alimenticia

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Un abogado de Pensiones te puede ayudar en la gestión de la demanda de la pensión de alimentos de los hijos de padres que están en un proceso de separación o divorcio.

Si tienes un problema o una demanda relacionada con el pago periódico que el progenitor o progenitora que no tenga la custodia tiene que realizar como colaboración en la crianza y desarrollo del hijo o hijos, ponte en contacto con un abogado que sea especialista en Pensión Alimenticia. A diferencia de la Pensión Compensatoria, que es la que recibe el cónyuge que queda en desigualdad tras la separación o divorcio, la pensión alimenticia es un régimen especial que protege el derecho de los menores en forma de ordenamiento jurídico. La pensión alimenticia engloba lo indispensable para el cuidado del niño, como es dar Sustento, Educación, Ropa y Asistencia Médica, es decir, todos aquellos gastos referentes del día a día.

Los mejores abogados especialistas en Pensión Alimenticia

  • Abogado Susanna Antequera AJ Abogados

    Susanna Antequera AJ Abogados

    Susanna Antequera AJ Abogados es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de Plaça de Francesc Macià, 5, 08021 Barcelona, Barcelona, España.

    Provincia: Barcelona

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  • Abogado Elisa Ayguavives Gómez

    Elisa Ayguavives Gómez

    Elisa Ayguavives Gómez es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de Carrer de Balmes, 185, 08006 Barcelona, Barcelona, España.

    Provincia: Barcelona

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  • Abogado Fernández Cuevas Abogados (Jaén)

    Fernández Cuevas Abogados (Jaén)

    Fernández Cuevas Abogados (Jaén) es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de Paseo de la Estación, no 25, 23008 Jaén, Jaén, España.

    Provincia: Jaén

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  • Abogado MARIA JOSE HORCAJADA BELL-LLOCH

    MARIA JOSE HORCAJADA BELL-LLOCH

    MARIA JOSE HORCAJADA BELL-LLOCH es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de Avinguda de Blondel, 27, Lérida, España.

    Provincia: Lleida

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  • Abogado Garzón Brunner Abogados

    Garzón Brunner Abogados

    Garzón Brunner Abogados es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de Calle Covarrubias, no 1, 45003 Toledo, España.

    Provincia: Toledo

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  • Abogado Vilches Abogados Madrid

    Vilches Abogados Madrid

    Vilches Abogados Madrid es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de C. de Jorge Juan, 78, 5B, 28009 Madrid.

    Provincia: Madrid

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  • Abogado Maria Victoria de Cruz Escolà

    Maria Victoria de Cruz Escolà

    Maria Victoria de Cruz Escolà es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de Rambla de Ferran, 30, 25007 Lleida, Lleida, España.

    Provincia: Lleida

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  • Abogado AYALEX ABOGADOS

    AYALEX ABOGADOS

    AYALEX ABOGADOS es abogado de Familia, especializado en Pensión Alimenticia con sede en la provincia de C/SERRANO JOVER 6, 28015 MADRID.

    Provincia: Madrid

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Cuándo se paga la Pensión Alimenticia 

La Pensión Alimenticia se tiene que pagar a aquellos hijos que sean menores de edad y a mayores o emancipados que no tengan recursos económicos para hacer frente a sus gastos. De igual modo, cuando el hijo cumple 18 años y es mayor de edad, se puede seguir pagando la pensión alimenticia hasta que éste tenga recursos económicos propios. 
La Pensión Alimenticia se tiene que pagar desde que aparece la Sentencia, pero también puede tener carácter retroactivo, incluyendo los atrasos desde que los niños lo necesitan. 
La Pensión Alimenticia tienen que pagarla aquellas personas que se divorcian o separan y que no tienen la guarda y custodia de los hijos, así como quien tenga la custodia pero que les toque pagar pensión de alimentos.   

Qué pasa Cuando No Se Paga la Pensión Alimenticia

En caso de no abonarse la pensión de alimentos de los hijos, el otro cónyuge puede reclamar su pago de 2 formas: Puede solicitarlo vía Civil, en el mismo Juzgado donde se aprobó la pensión de alimentos, para que se dé la orden de ejecución de dicha sentencia. La segunda vía es la Denuncia Penal por impago de pensión de alimentos. 
Por dicha vía se podrá reclamar la totalidad de los impagos y, además, suponer consecuencias penales para el progenitor que no ha realizado los pagos acordados. La pena por no pagar la pensión de alimentos es de, por un lado, de 3 meses a 1 año de Prisión o el pago de una Multa de 6 a 24 meses.   

Cómo Calcula la Pensión de Alimentos un Abogado Especialista en Pensiones

Calcular la Pensión Alimenticia es algo que un profesional especialista en casos de Pensión de Alimentos te hará en aquellos casos de separación o divorcio. Para ello existen multitud de variables y criterios que un Juez valorará para fijar la cantidad de la pensión de alimentos que se tiene que abonar por hijo. Los criterios que se tienen que valorar y que un abogado especialista en pensión de alimentos te calculará de una forma profesional son:
  1.         El número de hijos;
  2.         El ingreso de los progenitores;
  3.         El lugar de residencia;
  4.         Las necesidades principales de los hijos y, si las hubiera, las necesidades especiales como minusvalías o enfermedades;
  5.         Las necesidades económicas específicas de los padres, como pueden ser hipotecas, préstamos o alquileres.
Lo que no se contempla, por ejemplo, a la hora de calcular la pensión de alimentos son todos aquellos gastos que se consideren extraordinarios.   


Cuál es el Mínimo de Pensión Alimenticia en España 

Calcular el mínimo de Pensión Alimenticia en España ha sido uno de los temas que mayor jurisprudencia se ha dado en las Audiencias Provinciales en España ya que existen muchos casos en los que el progenitor o progenitora que tiene que aportar la pensión no tiene recursos para hacer frente ningún gasto mensual. 
El mínimo vital a favor de los menores en forma de prestación de alimentos, según la jurisprudencia en España, oscila desde los 100 a los 200 €, a pesar de que el progenitor, como decíamos, no tenga ningún ingreso (excluyendo enfermedad o incapacidad).

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