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Crisis Coronavirus: Servicios Mínimos en los Juzgados

Crisis Coronavirus: Servicios Mínimos en los Juzgados

CATEGORÍA: Penal

Consulta lo que el Ministerio de Justicia ha establecido para atender y garantizar el funcionamiento de los Juzgados durante la crisis que atraviesa el país como consecuencia del Coronavirus.

El Ministro ha asegurado que “no se va a cerrar ningún Juzgado”. Para garantizarlo, se ha dotado de todas las medidas y el equipamiento necesario en todos los juzgados del país para que puedan prestar un servicio seguro y tranquilo mientras dure la crisis, desinfectando y saneando los espacios de forma sistemática. El Real Decreto Ley del 10 de marzo lo garantiza en todo el país.

Según ha explicado el Ministro de Justicia Juan Carlos Campo en comparecencia de prensa el viernes 20 de Marzo de 2020, “Se han consensuado los servicios esenciales que la Administración de Justicia debe constituir de manera presencial”.

Estos servicios, según cuenta Campo, deben prestarse de manera presencial y de forma telemática, tal y como se detalla para cada caso en la resolución. Puedes consultarla aquí: Resolución del Ministerio de Justicia de servicios esenciales.

Según ha explicado el Ministro, cualquier trámite judicial que no se pudiera practicar podría causar un daño irreparable. Así pues, tanto las actuaciones con detenidos, como las licencias de enterramientos, los internamientos urgentes no voluntarios por trastorno psíquico, las medidas de protección a los menores o los juzgados de violencia de género, tendrán que realizar las horas de guardia correspondientes a la resolución acordada. Es decir, “los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes”.

Como ejemplo, Juan Carlos Campo, ha recordado que se debe seguir cumpliendo con los acuerdos de custodia compartida. En caso de incidencia, “será el juez […] el que tendrá que resolver”.

Por último, el Ministerio de Justicia también ha puesto en marcha una iniciativa de apoyo a la Sanidad poniendo a disposición 756 médicos forenses de todo el territorio nacional. Por lo que, aquellos que no cubran los servicios esenciales, podrán sumarse a los más de 180 facultativos, 84 técnicos especialistas de laboratorio y 83 ayudantes de laboratorio.

Esta resolución se ha tomado conforme a un acuerdo coordinado con todas las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia, estableciendo la línea de actuación en los juzgados de todo el territorio nacional para hacer frente la crisis que ha causado el Covid-19.


Suspensión de plazos administrativos y procesales durante el estado de alarma

Siguiendo la línea iniciada tras la puesta en marcha del estado de alarma por el Coronavirus, el Gobierno ha previsto la suspensión de los plazos administrativos y procesales, de caducidad y prescripción durante el tiempo estimado que se requiera para combatir con garantías el Covid-19.

 

Suspensión de plazos procesales y excepciones

Según el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, y como consecuencia de las pautas de prevención que se prevén de forma específica para todos los ámbitos públicos, se han anunciado la suspensión e interrupción de los plazos procesales para las órdenes jurisdiccionales.

El objetivo es reducir al máximo el riesgo de contagio en los juzgados y gestionar esta situación de crisis sanitaria de orden mundial con la mayor celeridad y seguridad posible.

Esta suspensión tiene carácter temporal, por lo que, cuando acabe el estado de alarma impuesto por el Gobierno, también se levantará la suspensión e interrupción de los plazos procesales y administrativos previstos durante el periodo de cuarentena.

 

Excepciones judiciales

Existen excepciones en las que los órdenes jurisdiccionales no se pueden interrumpir y, por lo tanto, no se aplicará la suspensión ni la interrupción. El motivo es garantizar el funcionamiento normalizado de la justicia española y resolver aquellos procedimientos urgentes o que no se pueden cancelar por diversas consideraciones. Veamos cuáles son:

  • Procedimientos de protección de derechos fundamentales
  • Procedimientos de conflicto colectivo
  • Procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
  • Autorizaciones judiciales de internamiento no voluntario
  • Procedimientos y medidas de protección del menor

El tribunal competente o juez de instrucción podrán resolver actuaciones judiciales en favor de evitar perjuicios y daños en los derechos e intereses de cualquiera de las partes implicadas en un proceso judicial.

 

Excepciones en el ámbito Penal

Sin embargo, existen excepciones que resultan imprescindibles para proteger el buen funcionamiento de la justicia española durante la crisis ocasionada por el Coronavirus.

Estas excepciones, por ejemplo, se aplican en los siguientes procedimientos penales:

  • Medidas cautelares en violencia de género y menores
  • Actuaciones judiciales con detenido/s
  • Órdenes de protección
  • Habeas corpus
  • Servicios de guardia o vigilancia penitenciaria

Además, hay que añadir a las excepciones descritas todas aquellas prácticas en fase de instrucción que el juez o el tribunal competente interprete como urgentes o inaplazables.

 

Suspensión de la caducidad y prescripción de plazos

Según las disposiciones judiciales adicionales añadidas a las medidas adoptadas durante la crisis del Coronavirus, se suspenderán los plazos de caducidad y prescripción de las acciones y derechos durante la vigencia del Real Decreto Ley anunciado el 10 de marzo de 2020.

Además, se prevé la adopción de las prórrogas que sean necesarias para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional. Mientras tanto, la suspensión de plazos de prescripción y caducidad se mantendrán mientras haya una justificación sanitaria justificada.