Recibir presupuestos gratis
Recibir presupuestos gratis
Crisis Coronavirus. Real Decreto Ley: Qué dice y cómo te afecta

Crisis Coronavirus. Real Decreto Ley: Qué dice y cómo te afecta

CATEGORÍA: Administrativo

¿Quieres saber lo que dice el Real Decreto Ley aprobado sin tener que leerte las casi 50 páginas publicadas en el BOE el 10 de marzo 2020? Te explicamos, de forma simplificada, ordenada y resumida, lo que supone el Real Decreto aprobado tras la crisis provocada por el Coronavirus Covid-19.

 

 

Qué es un Real Decreto Ley

Un Real Decreto Ley se aplica cuando se quiere resolver un problema de Estado específico que requiere una solución rápida y operativa:

  1. Legisla en casos extraordinarios y de urgencia. Según el artículo 86.1 de la Constitución, un Real Decreto Ley es un procedimiento que aborda una urgencia o una necesidad extraordinaria.
  2. Garantiza derechos básicos, deberes y libertades de los ciudadanos.
  3. Entra en vigor 30 días antes de aprobarse en el Congreso. Además, tiene la particularidad de entrar en vigor 30 DÍAS ANTES de ser puesta a prueba y votación en el Congreso.

Por ello, no antes de 30 días, dicho procedimiento de carácter extraordinario, debe discutirse en las Cortes para que pueda seguir vigente cuando finalice el plazo.

 

Real Decreto Ley - Estado de Alarma por Coronavirus

El Real Decreto que ha sido aprobado tras proclamarse el Estado de Alarma en todo el país como consecuencia de la crisis desencadenada por el Coronavirus Covid-19, tiene como objetivo hacer frente a las consecuencias sociales y laborales que está atravesando nuestro país.

Para ponerlo en marcha, el el Real Decreto está dividido en las siguientes partes: por un lado, aborda las medidas para dar cobertura al sector más vulnerable; en segundo lugar, para evitar los despidos masivos como consecuencia de la suspensión de la actividad laboral;

 

I. Medidas de APOYO a trabajadores, familias y colectivos VULNERABLES

Las medidas son de diversa consideración:

  • Garantía de asistencia a domicilio para personas dependientes;
  • Protección en el ámbito energético y agua;
  • Prestación de servicios de telecomunicaciones;
  • Protección de los derechos de trabajadores Autónomos;
  • Suspensión del pago de cuotas hipotecarias.

Veamos cada una de las medidas explicadas resumidamente:

 

  1. Prestación de 300 millones de euros para financiar la crisis.

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha inyectado 300 millones de euros de su presupuesto repartidos en las diferentes Comunidades Autónomas para financiar las prestaciones básicas durante la crisis.

  1. Financiación de servicios sociales

Las corporaciones locales dispondrán de financiamiento para la prestación de ayudas y servicios sociales en atención primaria y dependencia.

  1. Cobertura extraordinaria para colectivos vulnerables

Garantía de servicios públicos, como el agua, el gas y la electricidad, para colectivos en riesgo de vulnerabilidad social.

  1. Garantizar la continuidad de la actividad laboral fundamental

  • Se priorizarán los sistemas laborales que favorezcan el trabajo a distancia, facilitando su aplicación con material específico.
  • Financiación de programas de activación de ayudas y créditos para PYMEs (programa ACELERA PYME de RED.es)

 

  1. Favorecer la Conciliación laboral

  • Derechos sobre personas al cuidado de personas dependientes durante la crisis por el Coronavirus, como la Adaptación o Reducción de jornada laboral con una reducción proporcional de salario.
  • Protección para deudores hipotecarios (Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo 2020).
  • Derecho a la vivienda para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.

 

  1. Protección a los trabajadores Autónomos

Prestación extraordinaria por cese de actividad para que aquellos Trabajadores Autónomos puedan cancelar su actividad alegando las circunstancias extraordinarias provocadas por la crisis del Coronavirus Covid-19.

  1. Medidas para garantizar el servicio de las redes y telecomunicaciones

Se garantiza por interés general el uso de la redes y servicios de comunicaciones electrónicas, con el objetivo de dar cobertura durante el estado de alarma.

  • Activación del Trabajo no presencial
  • Garantía de servicios de comunicaciones electrónicas durante la crisis por parte de las operadoras (no se pueden ni suspender ni interrumpir en ningún caso).
  • Garantía de prestación de servicios mínimos y mantenimiento de acceso a internet.
  • Suspensión de portabilidades en curso.
  • Interrupción de los plazos de devolución de productos comprados presencial u online.

 

  1. Garantizar el confinamiento

  • LIMITACIÓN de la libertad de circulación y de los desplazamientos de todo tipo;
  • CANCELACIÓN de los plazos procesales y administrativos;
  • INTERRUPCIÓN de los plazos de devolución de productos.

 

II. Evitar DESPIDOS durante la crisis por el Covid-19

El Gobierno, para poder dar cobertura a todos los trabajadores y empresarios que se han visto obligados a suspender su actividad laboral, ha facilitado medidas con el objetivo de favorecer la cobertura en caso de despido, así como la reducción de requisitos, plazos y periodos para que se puedan poner en marcha las prestaciones correspondientes.

  1. Suspensión temporal de la actividad laboral mediante ERTE;

  2. Facilidades para Suspender contratos o reducir la jornada laboral por Causa de Fuerza mayor;

  3. Cancelación del periodo de Cotización durante la crisis;

  4. Cancelación del Cómputo del periodo de prestación.

 

III. Medidas para Garantizar la LIQUIDEZ Económica para hacer frente la crisis por el Coronavirus

 

  1. 100.000 millones de euros para empresas y autónomos

El Gobierno ha abierto una línea de avales por cuenta del Estado para cubrir la renovación de préstamos y la financiación de entidades de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

  1. Ampliación de la deuda en 10.000 millones de euros

Financiación a través de líneas ICO para empresas, PYMES y autónomos ampliando el endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial.

  1. Garantizar los suministros de mercancías

Agilización de la importación en el sector industrial y los trámites aduaneros para garantizar los suministros de mercancías y productos de primera necesidad en todo el territorio nacional.

  1. Medidas para evitar los efectos derivados de la suspensión de contratos públicos

Régimen específico de suspensión de contratos públicos adoptado por el Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración local.

 

IV. Medidas de apoyo a la Investigación sobre el Covid-19

El Gobierno ha puesto en marcha un paquete de medidas para ampliar y apoyar la investigación con el objetivo de conseguir una cura del Covid-19. Estas medidas, que son extraordinarias y dirigidas para el ámbito de las entidades públicas, se centran en la financiación de los Sistemas de Ciencia, Tecnología e Innovación de nuestro país.

  1. Habilitación de jornadas laborales extraordinarias y Supresión de los límites y reglas en los horarios para la investigación

Para ello, el Gobierno ha facilitado la investigación y el servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia estableciendo nuevas jornadas del personal y liberando sus horarios laborales.

  1. Créditos para la investigación derivada de la emergencia sanitaria por el Covid-19

El Gobierno, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, ha abierto una línea de créditos extraordinarios para financiar el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Salud Carlos III, con el objetivo de hacer frente la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus.

  1. Convenios para la gestión de la emergencia sanitaria

Creación de un régimen particular que se apoya en la Ley 40/2015 del 1 de octubre, relacionado con la gestión de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19.

  1. Interrupción del plazo Concursal de Deudores en casos de Insolvencia

Cancelación de los plazos que se fijan en el Ley 22/2003 del 9 de julio, para que los deudores que estén en circunstancias de insolvencia Concursal no tengan que solicitar una declaración de concurso.

  1. Suspensión de plazos administrativos, plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad durante la crisis

El Real Decreto Ley también prevé la cancelación de todos los plazos administrativos, procesales y cualquiera de los plazos, acciones y derechos pendientes durante la crisis producida por el Coronavirus.

  1. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales

El objetivo es poder disponer de todo lo necesario para la inscripción, prórroga o cancelación durante la introducción del Real Decreto Ley.

  1. Suspensión de las inversiones de empresas públicas, control público o fondos de terceros países

En caso de darse las circunstancias de participación social y toma de control, se cancelarán las inversiones que procedan de entidades públicas o de fondos soberanos de terceros países.

  1. Financiación de proyectos I+D+I empresarial

Se han modificado los fondos de provisiones técnicas para financiar proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de capitalización media con ayudas y préstamos gestionados por el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial).

 

V. Garantizar el CUMPLIMIENTO de las medidas extraordinarias

Con el objetivo de permitir que las medidas extraordinarias que se están poniendo en marcha como consecuencia de la crisis desatada por el Coronavirus Covid-19 se pongan en marcha con garantías, el Gobierno prevé un régimen particular para abordar esta cuestión.

  1. Suscripción a Convenios de la Ley 40/2015 del 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público

  2. Gestión de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus

  3. Medidas extraordinarias para el buen funcionamiento de los órganos de Gobierno de las personas jurídicas de derecho privado

  4. Medidas para el buen funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas

  5. Interrupción de los plazos Concursales para deudores con insolvencia

  6. Declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria

  7. Suspensión de plazos administrativos, procesales, prescripción y caducidad de acciones y derechos

  8. Suspensión de asientos registrales

  9. Modificaciones en la Ley de la Ciencia, Tecnología e Innovación

  10. Modificación de los modelos de control de las inversiones extranjeras

  11. Modificación del régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas

  12. Suspensión de transacciones de inversiones de residentes fuera de la UE

  13. Suspensión de los principales sectores estratégicos de nuestro país y de inversiones de empresas públicas o fondos de terceros países

  14. Modificación del Fondo de Provisiones Técnicas (I+D+I) para permitir la financiación empresarial

 

VI. JUSTIFICACIÓN de la aplicación inmediata del Real Decreto Ley

Para finalizar, el Real Decreto Ley explica en profundidad la justificación que tiene su aplicación inmediata sobre todo el territorio nacional.

La aplicación del Real Decreto Ley anunciado el 10 de marzo de 2020 tiene su justificación en la situación de alarma sanitaria extraordinaria desencadenada por el Coronavirus Covid-19.

Además, la urgencia de la implementación del Real Decreto Ley sobre la población está plenamente justificada y su aplicación debe ser inmediata. Gran parte de las medidas que el Gobierno está adoptando durante la crisis tienen el objetivo de agilizar su aplicación, por lo que es muy importante el cumplimiento íntegro de todas las medidas de confinamiento.

Dadas las dificultades de acción y de previsión de la evolución del impacto del Coronavirus sobre la población, los plazos preestablecidos podrán verse afectados y, durante la crisis, podrán ampliarse en la medida que sean imprescindibles y necesarios para contener el avance del Coronavirus.

La totalidad de las medidas que recoge el Real Decreto Ley corresponden a la necesidad de priorizar las actuaciones de prevención, el cumplimiento de la seguridad jurídica y de salud pública, respondiendo a principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dado el interés general del restablecimiento de las actividades sociales, laborales y económicas.

Para finalizar, se tiene que tener presente que el Real Decreto Ley no impide la continuidad y el cumplimiento de la totalidad de las instituciones básicas del Estado, que incluyen los derechos, deberes y libertades de todos los ciudadanos, tal y como se regula en la Constitución Española y el Régimen de las Comunidades Autónomas.