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Recurso Contencioso Administrativo - Tipos y Plazos

Recurso Contencioso Administrativo - Tipos y Plazos

CATEGORÍA: Administrativo

Descubre qué es un recurso contencioso administrativo, cuándo interponerlo, qué tipos existen o cómo iniciar el procedimiento. Te explicamos además, quién puede poner un recurso contencioso administrativo, dónde interponerlos o cuándo no se admiten.

Este tipo de procedimientos judiciales que se interponen a la Administración Pública y contra las disposiciones de carácter general, pueden ser muy complejos y producen gran indefensión para las personas públicas porque afectan a sus derechos y a sus intereses. Descubre qué tienes que hacer si tienes que interponer un recurso contencioso-administrativo.

Qué es un Recurso Contencioso Administrativo

Los recursos contenciosos administrativos son procedimientos judiciales que se interponen a cualquier organismo de la Administración Pública, sea local, autonómico o central, para hacer frente a una falta de respuesta o contra actuaciones presuntas o expresas que la Administración ha realizado. Es decir, un recurso contencioso administrativo se produce una vez se ha agotado la vía Administrativa, salvo que haya una medida que lo contradiga.

De igual modo, los organismos públicos también pueden interponer este tipo de recursos para hacer frente a una resolución cuando considere que se está poniendo en riesgo el interés público.

Para hacer frente cada uno de los recursos en sus diferentes niveles administrativos nacionales, hay juzgados de los Contencioso Administrativo donde abogados especializados en Administrativo pueden ayudarte a resolver este tipo de recursos administrativos en cada ciudad, Comunidad Autónoma y en tribunales superiores de justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Quién puede poner un Recurso Contencioso Administrativo

Pueden interponer un recurso contencioso administrativo todas las personas físicas o jurídicas. También pueden hacerlo asociaciones, sindicatos, entidades financieras, corporaciones o grupos que tengan un interés o derechos asociados.

Como consecuencia, también pueden interponer un recurso contencioso administrativo la Administración, sea vía Ministerio Fiscal, entidades locales o de cualquier Comunidad Autónoma.

Cómo se inicia el Recurso Contencioso Administrativo

De acuerdo con la Ley 29/1998, Art. 45 apdo.1 de 13 de julio, un recurso contencioso administrativo se inicia cuando se presenta un escrito reducido que cita la impugnación de una actuación que constitutiva de vía de hecho o inactividad.

En dicho escrito debe aparecer la información completa que identifique a quien lo interpone y hacia quién se dirige. Asimismo, es imprescindible la firma de un abogado especialista en contencioso administrativo, a poder ser, que le represente y, si es necesario, también del procurador.

Plazos para recurso contencioso administrativo: infografía.

Qué Plazos tiene presentar este Recurso

Los plazos que tiene interponer un recurso contencioso administrativo depende de algunos aspectos administrativos que hacen variarlos dependiendo de ciertos factores.

En primer lugar, depende de si hay notificación de la resolución. Si se pretende recurrir una resolución de la Administración Pública que pone fin a la vía administrativa, el plazo máximo para recurrir es de 2 meses desde que se recibe la notificación.

También depende de si se quiere recurrir un acto presunto. Esto significa que si se produce un acto presunto, el plazo es de 6 meses a contar desde que se produce.

En tercer lugar, depende de si hay falta de respuesta o también llamado silencio administrativo. El plazo para contestar la Administración Pública a un recurso contencioso es, por lo general, de 3 meses. Una vez transcurrido, si se quiere recurrir se dispone de 2 meses para interponerlo.

También depende de si la Administración no hace ejecución de los actos. En ese caso, si han pasado 30 días desde la resolución, se tiene 2 meses para reclamar la ejecución en firme de dichos actos.

Entre administraciones públicas, el plazo para realizar las reclamaciones pertinentes es por lo general de 2 meses.


Cuándo No es admisible el Recurso Contencioso Administrativo

No es posible o no se admite un recurso contencioso administrativo fuera de plazo o cuando no se ha presentado bajo las formas y los requisitos estipulados. Tampoco se admite un recurso contencioso administrativo cuando los actos son representación de otros definitivos y ya firmes.

Dónde se interpone un Recurso Contencioso Administrativo

Los recursos contencioso administrativos se interponen ante los Tribunales. Esto significa que a partir de ese momento éstos toman el control de la actuación de las Administraciones Públicas, por lo que el recurso pasa a considerarse de naturaleza judicial, no administrativa.

Tipos de Recursos Contencioso Administrativos

Frente a la pregunta de cuántos Recursos Contencioso Administrativos existen, la respuesta es que depende de la materia que aborde y del objeto al que se dirijan.

Los tipos de materias que suelen abordar los recursos contencioso-administrativos son licencias, subvenciones, urbanismo, expropiaciones, infracciones o sanciones.

También hay un apartado para las materias fiscales. Las tres principales son cuando la Administración no da la razón, cuando el emprendedor quiere defender sus derechos y cuando existan liquidaciones o sanciones con las que no se está de acuerdo.

Por último, mencionar las materias mercantiles como las patentes porque son también órganos administrativos los que toman en estos casos las decisiones.

En lo referente al objeto de los recursos contencioso administrativos, el caso más generalizado es el de cualquier persona física o jurídica que, agotando la vía administrativa, interpone un recurso contra una resolución administrativa.

Como la Administración en muchos casos es lenta, se dan casos en los que sucede el llamado silencio administrativo. La Ley estipula que la solicitud se considera estimada positiva cuando concluye el plazo estipulado sin que haya respuesta por parte de la Administración.

Sin embargo, existen muchos casos en los que cuando la Administración no responde es porque se ha desestimado. En esos casos, se debe (si así se pretende) presentar un recurso. En cuyo caso, será la Administración la que está obligada a dictar una resolución.

Otro de los objetos de los recursos contenciosos administrativos son la vía de hecho. Este supuesto hace referencia al poder del que la Administración hace uso cuando legalmente no está justificado o no sigue el protocolo establecido.

Otro objeto es el recurso directo contra un reglamento que se considera ilegal. De igual modo, se pueden recurrir actos derivados de la aplicación de alguna de ellas.