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Crisis Coronavirus: Requisitos para solicitar el Paro si eres Autónomo

Crisis Coronavirus: Requisitos para solicitar el Paro si eres Autónomo

CATEGORÍA: Mercantil

Descubre qué tienes que hacer si eres Autónomo y quieres pedir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la crisis causada por el Coronavirus. Te explicamos QUIÉNES pueden pedirlo, CUÁNTO se cobra y la DURACIÓN de las medidas extraordinarias anunciadas durante el estado de alarma en todo el país.

Si eres Autónomo, es más que probable que seas una de las miles de personas afectadas por el confinamiento que está provocando el Covid-19. Si tienes paralizada toda la producción y, con ello, los ingresos, te habrás visto obligado a dejar de trabajar.

Para hacer frente esta crisis provocada por el Coronavirus, el Gobierno ha puesto a disposición de los profesionales que están sufriendo una pérdida importante de ingresos y ventas, una prestación por Cese de Actividad para ayudarles a superar esta situación extraordinaria. A continuación, te explicamos todo lo que tienes que saber para pedir el Paro si eres Autónomo.

 


 

Real Decreto 2020 con medidas extraordinarias para Autónomos

El Gobierno ha puesto en conocimiento de la población un paquete de medidas extraordinarias a través de un Real Decreto Ley con el objetivo de ayudar a profesionales que se encuentran con dificultades para trabajar y realizar ventas durante el estado de alarma provocado por el Coronavirus.

Este Real Decreto (página 19) tiene como principal propósito regular la prestación extraordinaria que los autónomos puedan solicitar después de dejar de dar servicio o realizar ventas después del confinamiento y la prohibición de salir de casa mientras dure el estado de alarma.

Por lo tanto, aquellos profesionales autónomos que hayan tenido que detener su trabajo alegando cese de actividad, podrán beneficiarse del paro durante el estado de alarma.

 

Quién puede solicitar la prestación por Cese de Actividad durante el estado de alarma

Estas medidas extraordinarias se están implementando para hacer frente a las dificultades económicas que tienen que hacer frente los profesionales de nuestro país. Entre ellas, se ha diseñado un paquete de medidas para ayudar a los autónomos en dificultades tras el confinamiento.

Si eres autónomo y estás perdiendo ventas o servicios porque has tenido que parar, solicita la prestación por cese de actividad cuando tu facturación del mes anterior se vea reducida en un 75% en relación a la media de facturación con el semestre anterior.

Por lo tanto, una vez cumplido el primer mes tras la eclosión de la crisis del Covid-19, calcula cuánto ha bajado tu facturación. Si has tenido que trabajar pero tu facturación bajó al menos un 75% o no has podido ni moverte de casa porque tu actividad se encuentra entre las prohibidas por la alarma sanitaria, no dudes en pedir la prestación por desempleo para autónomos.

 

Requisitos para pedir el Paro si eres Autónomo

Si quieres pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad, tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos;
  • Acreditar una reducción de la facturación de, al menos, un 75% en relación a la media con el semestre anterior;
  • Estar al corriente de todos los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.

Si cumples con la normativa, no tendrás ningún problema para solicitar la prestación por desempleo que te corresponde durante el estado de alarma.

 

Cuánto Paro me corresponde durante la crisis

Si decides pedir la prestación por cese de actividad, la cantidad de paro que te correspondería cobrar es del 70% de la base reguladora, siempre y cuando se haya cotizado al menos durante 12 meses.

Si no se acredita un periodo mínimo de cotización, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial para Autónomos y Trabajadores por cuenta propia, Es decir, de los 944,35 €, se cobrarán 661 € como mínimo.

 

Qué Duración tiene la Prestación extraordinaria

La duración de la prestación por desempleo queda pendiente de la duración del estado de alarma. En principio, la duración prevista es de un mes, prorrogable en función de los acontecimientos.

Por ahora, la prestación está prevista para dar cobertura el primer mes desde el 18 de marzo de 2020, plazo a partir del cual se puede solicitar. El plazo se irá prorrogando hasta el último día del mes que dure el estado de alarma impuesto por el Gobierno español.

También hay que tener presente que, en el caso de solicitar la prestación por cese de actividad, no se podrá compatibilizar con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

 

Cómo solicitar la Prestación por Cese de Actividad durante el estado de alarma

Si cumples con lo anteriormente explicado, ya puedes solicitar la exención o prestación por cese de actividad. Ten en cuenta que, por ahora, sólo está previsto cobrarla durante un mes, periodo que está establecido como periodo de alarma sanitaria y confinamiento. Además, se cobrará a mes vencido y puede ser prorrogable, en la medida que la crisis pueda ir superándose.

Lo único que debes hacer es solicitarla en tu mutua y acompañarla de una declaración jurada. Y, como consecuencia de la crisis que está atravesando el país y como medida para facilitar las tramitaciones, no tendrás que cursar baja en Hacienda ni en la Seguridad Social para tramitarla.