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Crisis Coronavirus: Cómo tramitar y qué supone un ERTE empresarial

Crisis Coronavirus: Cómo tramitar y qué supone un ERTE empresarial

CATEGORÍA: Derecho Laboral

Te contamos todo lo que necesitas saber si te ves afectado por un ERTE o, como empresario, te ves obligado a tramitarlo. Te explicamos qué es, cómo tramitarlo, cómo te afecta y cuánto cobrarás como trabajador, para que no tengas ninguna duda y sepas qué hacer si lo sufres durante el estado de alarma.

Después de la crisis desencadenada en España a causa del Coronavirus, el país se ha visto envuelto en un estado de alarma sanitaria (tras la aplicación del Real Decreto Ley) que ha llevado a confinar a toda la población en sus viviendas. Sin embargo, parar como se ha parado está trayendo unas consecuencias catastróficas sobre los empresarios y trabajadores de toda España.

Las primeras consecuencias, como es lógico, se han cebado con las empresas, provocando una significativa caída de ventas e ingresos. Para hacer frente el incontenible descenso de producción, muchas empresas se han visto obligadas a suspender su actividad. Para ello, hay una solución legal que muchas empresas no han dudado en tramitar porque, visto lo visto, aparece como la mejor alternativa a la debacle producida por el Coronavirus.

Esta solución es el ERTE, una cancelación de la actividad empresarial que tiene la ventaja de ser temporal, por lo que se erige como la alternativa menos perjudicial para gran cantidad de empresas afectadas por el Covid-19.

 

 

Qué es un ERTE

Un ERTE obedece a las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo y supone la suspensión temporal de las relaciones laborales de la empresa con parte de sus trabajadores. Como puedes observar, la diferencia con un ERE es la temporalidad de dichos despidos.

El Gobierno, tras la regulación aprobada en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el Real Decreto 1483/2012 del 29 de Octubre, quiere agilizar las tramitaciones para que las empresas puedan aplicar un ERTE en su empresa a causa de la crisis por el Coronavirus.

Visto el impacto que está produciendo sobre la economía española, tramitar un ERTE puede ser la mejor alternativa para sostener la falta de ventas e ingresos. El Reglamento establece los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada para aquellos casos que estén sufriendo un impacto significativo por causa del Covid-19.

Además, y como consecuencia del agravamiento que sufre todo el país, el Gobierno tiene previsto establecer medidas de urgencia que complementen estos Reglamentos oficiales a través de nuevos decretos o normas que podrían modificar el actual.

Por lo tanto, si te ves envuelto en un ERTE o, como empresario, quieres tramitarlo porque no te queda más remedio, tienes que saber que un ERTE tiene como objetivo principal la suspensión temporal del pago de salarios. Esto supondría para el trabajador cobrar directamente de la Administración y suspender su actividad laboral, pudiendo cobrar parte del salario. Del mismo modo, el empresario tiene también unas obligaciones tras la aplicación de un ERTE como, por ejemplo, pagar el 100% de su aportación a la Seguridad Social.

 

Tipos de ERTE

Las dos formas principales que tiene una empresa de suspender los sueldos de parte de sus trabajadores durante un periodo temporal son:

  • Suspender los contratos de trabajo temporalmente
  • Reducir la jornada laboral temporalmente

 

Requisitos para poder tramitar un ERTE

Para poder tramitar un ERTE se requiere que la empresa fundamente los motivos que causan dicha suspensión de la actividad empresarial. Es decir, sólo se puede tramitar un ERTE a causa de una serie de circunstancias previstas por Ley.

Las causas que pueden llevar a que una empresa tramite un ERTE son:

  • Fuerza mayor
  • Económicas
  • Técnicas
  • Organizativas
  • Producción

 

ERTE por Causa de Fuerza Mayor

Como consecuencia del Coronavirus, el Gobierno ha facilitado con los ERTE alegar Causas de Fuerza mayor para suspender la actividad laboral de las empresas. Con ello se quiere proporcionar una cobertura extraordinaria, como extraordinario es la crisis que sufre el país como consecuencia del Covid-19.

Para todos aquellos casos de empresas que estén padeciendo la actual crisis sanitaria que está azotando todo el país, podrán alegar como causa de suspensión la fuerza mayor. Es importante porque agilizará el proceso porque, entre otras cosas, no es necesaria la previa negociación con los trabajadores para tramitarla.

La falta de ingresos y ventas causadas por el Coronavirus o el alto índice de absentismo laboral son motivos suficientes para tramitar un ERTE por causa de fuerza mayor, sea suspendiendo sueldos o reduciendo la jornada laboral de parte de la empresa de forma temporal.

 

ERTE por Causas Económicas

También se puede alegar otro tipo de causas por las cuales se solicite un ERTE: las causas económicas. Éstas aluden a que la empresa sufre una situación económica suficientemente negativa como para explicar la existencia de pérdidas constantes y disminución de ingresos o ventas. Se entenderá que es persistente cuando durante 6 meses consecutivos el nivel de ingresos o ventas sea inferior al registrado en los dos trimestres del año anterior.

Bajo las circunstancias económicas, y a diferencia con las de fuerza mayor, la empresa sí que tendrá que negociar con los trabajadores antes de presentar el ERTE ante la autoridad laboral competente, un trámite que podría alargar un poco el proceso.

 

ERTE por Causas Técnicas, Organizativas y de Producción

Las empresas podrás alegar causas Técnicas cuando exista un descenso de la producción y la productividad por motivos derivados de los medios o instrumentos de producción requeridos.

Las causas Organizativas, en cambio, se refieren a los cambios dentro del ámbito de los métodos y sistemas de trabajo organizadores de la empresa.

Las causas de Producción, por último, hacen referencia a las producidas como consecuencia de la demanda de productos o servicios en el mercado.

Tanto las causas técnicas, como las organizativas y de producción tienen que negociarse con los trabajadores antes de comunicárselo a la autoridad competente laboral.

 

Cómo afecta un ERTE a los trabajadores

En el caso de que la empresa donde estés trabajando haya decidido realizar un ERTE, es decir, iniciar los procedimientos para realizar un despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada de los trabajadores por causas económicas o de fuerza mayor, tienes que saber que la ley tiene previsto una serie de derechos a cumplir, tanto para la empresa, como para sus empleados. Veamos cómo afecta a los trabajadores y qué derechos conlleva:

  • Derecho al paro (sin mínimo de cotización durante el estado de alarma):

Un ERTE supone el despido temporal y, por lo tanto, los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo tienen derecho al paro. En condiciones normales, un ERTE cubre la prestación por desempleo para todos aquellos trabajadores que hayan cotizado durante al menos un año (de los últimos 6). Sin embargo, y como consecuencia del estado de alarma provocado por el Coronavirus, los trabajadores que se vean afectados por la crisis desencadenada por el Covid-19 no tendrán que cumplir con el requisito mínimo de cotización para cobrar el paro.

  • Prestación por desempleo del 70% durante los primeros 6 meses:

Tendrán derecho a una pensión por desempleo del 70% de la base reguladora durante los primeros 6 meses.

  • Prestación por desempleo del 50% a partir del sexto mes:

Así como durante los primeros 6 meses se tiene derecho a cobrar el 70%, a partir del sexto mes la prestación por desempleo como consecuencia de la aplicación de un ERTE bajará hasta el 50% y se mantendrá así hasta que finalice el expediente regulador temporal de empleo.

  • Plazo de 20 días para impugnar:

Los empleados que se vean afectados por la aplicación de un ERTE tienen derecho a impugnar durante los primeros 20 días desde la notificación que les haya enviado la empresa. En caso de que la autoridad laboral competente les diera la razón, la empresa se verá obligada a restituir tanto el puesto de trabajo o la parte de la jornada reducida, como su salario.

  • Contador a Cero del cómputo de la prestación durante el estado de alarma:

El Gobierno, aparte de flexibilizar los ERTE con el objetivo de agilizar las tramitaciones y perder menos tiempo en reconocer la prestación por desempleo de los trabajadores despedidos, no computará el tiempo que el trabajador esté cobrando dicha prestación. De este modo, no consumirá el periodo máximo de cotización, por lo que el contador estará a cero una vez pase el estado de alarma.

 

Qué obligaciones tiene la empresa

En el caso de que, como empresario, hayas decidido realizar un ERTE en tu empresa a causa de las pérdidas en la actividad derivadas del estado de alarma provocado por el Covid-19, tienes que saber que tienes que cumplir con la normativa que para estos casos se ha previsto por ley. Veamos qué obligaciones tiene el empresario cuando tramita un ERTE:

  • Acreditar debidamente las causas que conllevan la aplicación del ERTE:

En primer lugar, el empresario tiene que tener claro cuáles son las circunstancias que le llevan a aplicar un ERTE en su empresa. Como ya vimos anteriormente, las causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas, productivas o por causa de fuerza mayor.

En caso de estar sufriendo las consecuencias de la crisis por el Coronavirus, la empresa tendría que acogerse a las causas por fuerza mayor y ajustarse a sus directrices. Para ello, acompañará los informes y medios de prueba que estime necesarios para alegar las causas de la suspensión de la actividad laboral.

  • Comunicar a los trabajadores y representantes legales la aplicación del ERTE:

En caso de que la empresa decida realizar un ERTE, tendrá que comunicarlo a sus trabajadores a través de sus representantes legales.

Si el ERTE tiene como origen causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, la empresa estará obligada a negociar con los trabajadores antes de comunicárselo a la autoridad laboral competente. En cambio, si las causas son de fuerza mayor (crisis del Coronavirus), no hará falta realizar este trámite.

  • Número mínimo de empleados que pueden reducirse en una plantilla:

La Ley establece unos mínimos para las empresas que tienen que cumplirse. Existen 3 supuestos fundamentales:

  1. Las empresas con 100 o menos trabajadores, sólo podrán aplicar el ERTE sobre al menos 10;
  2. Las empresas que tengan de 100 a 300 trabajadores en su plantilla, deberán aplicarlo sobre al menos el 10%;
  3. Las empresas con más de 300 empleados, el ERTE se deberá aplicar como mínimo a 30 trabajadores.

Por lo tanto, si tienes una empresa y quieres realizar un ERTE, deberás realizar la reducción de plantilla que te corresponda en función del número de trabajadores que tengas contratados.

  • Emitir un informe a la autoridad laboral competente:

Una vez hayas decidido realizar el ERTE y hayas realizado cada uno de los pasos anteriores, sólo te falta comunicarlo a la autoridad laboral competente, es decir, en la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma. Una vez lo hagas, si has solicitado el ERTE por causa de Fuerza mayor (en este caso, por la crisis del Coronavirus), recibirás en el plazo de 5 días un Informe de la Inspección de Trabajo y la resolución, por parte de la autoridad laboral competente correspondiente, en otros 5 días.

En caso de tramitarse el ERTE bajo circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción, el plazo en este caso para recibir el informe de la Inspección de Trabajo será de 7 días, y la resolución, por lo tanto, será también de 7 días.

 

Cómo tramitar un ERTE

Si quieres realizar un ERTE en tu empresa, sigue los siguientes pasos para poder tramitarla correctamente y, así, reducir al mínimo el periodo para iniciar la suspensión de sueldos y el inicio de las prestaciones por desempleo para tus trabajadores.

  • Solicitud dirigida a la autoridad laboral competente:

El procedimiento se inicia enviando a la autoridad laboral competente la solicitud de la suspensión de la actividad temporal de tu empresa. Junto con ello, se debe acompañar las pruebas pertinentes que justifiquen la tramitación del ERTE, es decir, acreditar las causas que conllevan la suspensión de la actividad laboral temporal de parte de tus trabajadores.

  • Informe de inspección de Trabajo y Seguridad Social:

Una vez hayas presentado a la autoridad competente la solicitud del ERTE en tu empresa, se recabarán los datos y se estudiará el caso de acuerdo a las circunstancias alegadas en dicho informe. En caso de formar parte de los motivos producidos por la alerta sanitaria actual que está acarreando el Coronavirus, el periodo se reducirá y se agilizarán los trámites para emitir una resolución favorable.

En el plazo de una semana desde el envío de la solicitud, se recibirá una resolución por parte de la autoridad competente.

  • Comunicar a los trabajadores y representantes legales de la empresa la resolución:

Una vez recibamos la resolución de la autoridad competente, la empresa deberá comunicarlo a todos los trabajadores y representantes legales, con el fin de informar debidamente de los cambios acaecidos y para que éstos puedan iniciar sus correspondientes tramitaciones para, por ejemplo, solicitar la prestación por desempleo correspondiente.

 

Cuánto dura un ERTE

Un ERTE durará lo que estime la autoridad laboral competente debe de durar. En el caso de la crisis por el Coronavirus, como la alarma sanitaria en todo el país es indefinida, es difícil estimar cuánto puede durar. En principio, durará hasta que acabe el periodo de cuarentena.

En todo caso, la Ley no establece un límite temporal determinado, por lo que nada impide que la empresa pueda encadenar varios expedientes de este tipo, siempre y cuando estén plenamente justificados y cumplan con los requisitos legales previstos por la Ley. Por lo que, durante la crisis por el Covid-19, es posible que las empresas acudan a los ERTE para frenar la sangría económica que están sufriendo día tras día.