A continuación resolvemos las dudas más frecuentes acerca de la especialiadad de un abogado laboralista. Consejos, palabras clave, recomendaciones, etc:
¿Cómo debe un empresario redactar una carta de despido y presentársela al trabajador?
En el caso que desees redactar una carta de despido a un trabajador o trabajadores, en primer lugar tienes que tener claro si se trata de un despido de causas objetivas o un despido disciplinario. La diferencia fundamental es que, si se trata del primer caso, éstas pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por causa de fuerza mayor. Es recomendable que se notifique el despido dejando sin lugar a dudas los motivos y los datos porque, en caso contrario, el trabajador puede percibir una indemnización por despido improcedente. En caso de ser por causas disciplinarias, la empresa podrá advertir, amonestar o sancionar de forma leve o grave por incumplimientos diversos que queden recogidos en el contrato de trabajo.
En cualquier caso, tienes que indicar fecha y lugar, los datos personales del trabajador, los datos de la empresa, iniciar la carta con expresiones de cortesía, exponer de forma clara los motivos y concluir con una despedida breve.
¿Cómo debo redactar una carta de despido voluntario?
El despido voluntario presupone que el trabajador, de forma consciente y sin estar sometido a ninguna presión, ofrece su baja a la empresa de forma libre y voluntaria. Por norma general, el preaviso mínimo que tienes que dar a tu empresa es de 15 días. Además, no tienes por qué indicar los motivos que te llevan a causar baja, sino simplemente comunicarlo a fin de que la empresa sepa a partir de qué día no contará con tus servicios.
Como en el caso anterior, la carta deberá incluir fecha y lugar, los datos personales del trabajador, los datos de la empresa, iniciar la carta con expresiones de cortesía, exponer de forma clara los motivos y concluir con una despedida breve.
NECESITAS AYUDA LEGAL?
Contacta con los mejores abogados y recibe varios presupuestos sin compromiso.
SOLICITAR PRESUPUESTOS
¿Qué tengo que hacer con el trabajo si estoy enfermo?
La ley para los contratos de trabajo establecen unos derechos que previenen accidentes o enfermedades inculpables, pudiéndose percibir una remuneración durante 3 meses, en los casos en los que la antigüedad sea inferior a 5 años, y de 6 meses cuando sea mayor.
Esto significa que si el trabajador sufre una enfermedad o no se encuentra bien para la realización de su trabajo está bajo el amparo de avisar sobre su indisposición. Es importante esta notificación porque, en caso contrario, el trabajador no podrá percibir la remuneración correspondiente (salvo que la enfermedad o el accidente, por su gravedad, pueda acreditarse). El aviso podrá realizarse a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o esperar que su empleador le mande a un médico para acreditar dicha indisposición.
En caso de vencerse el plazo y seguir sin estar en condiciones para trabajar, el empleador tendrá el deber de conservar su puesto de trabajo durante 1 año. Una vez superado, podrá notificarse la rescisión del vínculo. Si pasado el plazo el trabajador cuenta con una disminución en su capacidad, el empleador está en la obligación de asignarle una nueva tarea que pueda realizar y pagarle la misma remuneración y, en caso de no poder realizarlo, se le deberá abonar una indemnización igual a la mitad de un mes por cada año trabajado.
¿Qué es una pasantía laboral?
La pasantía laboral o pasantía educativa son aquellas actividades de carácter formativo que realizan los estudiantes para organismos públicos o empresas que se reconocen oficialmente como experiencia y que no es obligatoria.
La pasantía está vinculada al tipo de estudios y es una forma de utilizar el conocimiento adquirido obteniendo una experiencia laboral.
La pasantía laboral no puede utilizarse como un contrato laboral, es decir, no podrá utilizarse para cubrir vacantes o reemplazar personal.
La remuneración para las pasantías laborales pueden realizarse, pero no de forma remunerativa, sino en calidad de estímulo, tomando en cuenta el salario básico establecido en el convenio colectivo y ser proporcional a la carga horaria, así como proporcionar cobertura sanitaria. El plazo de duración será de mínimo 2 meses y 12 de máximo. La jornada semanal será de 20 horas.
¿Cuánto dura un trabajo a prueba?
El periodo máximo es de 3 meses, a partir del cual el trabajador comenzará a disfrutar de los derechos propios del resto de trabajadores en caso de despido.
Es importante saber que el trabajo a prueba no se aplica en contratos a plazo fijo, de temporada, en trabajos eventuales o de aprendizaje. Además, la empresa sólo podrá aplicarlo una sola vez. Si decidiera despedirlo y volver a contratarlo, no podrá volver a aplicarle la prueba porque se considera que ya sabe sus aptitudes.
Durante el periodo de prueba, el trabajador disfrutará de las cargas sociales que le corresponda, así como a las cuotas referentes al régimen de riesgos del trabajo, incluyéndose en todos los registros.
En último lugar, el empleador deberá comunicar el vencimiento de la prueba y la voluntad de extinguir su contrato con 15 días de antelación, empezando el plazo al día siguiente de la notificación.
¿Qué es una licencia por enfermedad?
Es el periodo de tiempo que un trabajador podrá seguir cobrando la remuneración de la empresa durante el periodo de enfermedad.
Para poder disfrutarla, el trabajador tiene que notificar a la empresa de su enfermedad mediante un aviso a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) o al empleador, informándose de la enfermedad o el accidente y así poder dar comienzo con el plazo, que podrá ser de 3 meses (cuando su antigüedad sea inferior a 5 años) , de 6 meses si es mayor y de 12 cuando tenga cargas familiares.
¿Cuánto dura una licencia psicológica?
En caso de sufrir una enfermedad psicológica, el trabajador deberá presentar un certificado médico que indique el diagnóstico, el periodo de tiempo que deberá dejar de trabajar, así como las recomendaciones que deberá seguir el trabajador. La licencia durará lo que indique el certificado médico, pudiéndose extender si el médico así lo considera. Una vez vencido el plazo, si el trabajador sigue indispuesto, el empleador deberá conservarle el empleo durante 1 año, manteniéndose el vínculo laboral hasta que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de rescindir la relación laboral.
¿Qué son y cómo se pagan las horas extras?
Las horas extras son aquellas horas que exceden el máximo legal y que, sin embargo, se trabajan para la empresa. La ley establece que el máximo es de 8 horas diarias o 48 semanales. En caso de sobrepasarlas, el empleador tiene la obligación de abonar una cantidad adicional al trabajador que corresponda, si se trata de lunes a sábado, del 50% del salario habitual y, en caso de festivos, del 100%. Además, el trabajador no está obligado a prestar horas extra, salvo en situaciones de peligro o fuerza mayor, por accidente o por exigencias económicas nacionales o de empresa. El número máximo de horas extra a realizar es de 3 horas diarias, 30 horas semanales y 200 horas anuales.
Es importante saber que la empresa no podrá despedirte por no querer realizar horas extra, teniendo que indemnizarte por ello en caso de represalias.
¿Qué derechos tiene un trabajador cuando sufre un accidente laboral?
Si has sufrido un accidente, tienes que saber que tu empresa está obligada a cubrir las prestaciones correspondientes. En primer lugar, tendrás derecho a asistencia sanitaria (como tratamiento, operaciones y/o rehabilitación). También tendrás que recibir una prestación por incapacidad laboral temporal. En el caso de que se produjera un despido durante la baja, no se podrán descontar los días en los que estuviste de baja.
Además, el trabajador tiene derecho a indemnizaciones en caso de sufrir una incapacidad permanente, por falta de medidas de seguridad, en caso de fallecimiento (sus familiares tendrán que recibir una indemnización) o por otras circunstancias que estén recogidas en el convenio colectivo.
¿Qué ocurre cuando acaba mi Contrato de relevo?
En caso de agotar tu contrato de relevo, la empresa puede ofrecerte un contrato indefinido que sustituya al anterior, o bien despedirte, pagándose una indemnización por despido correspondiente a 12 días por año trabajado.
¿Qué debe aparecer en mi Contrato de trabajo?
Las partes fundamentales que deben aparecer en cualquier contrato de trabajo que estés a punto de firmar son las siguientes: deben aparecer los datos identificativos de ambas partes, la fecha de inicio y de duración del contrato, el tipo de contrato que se va a realizar, especificar si la jornada es a tiempo completo o a tiempo parcial, la domiciliación social de la empresa y los datos del centro de trabajo, la categoría del puesto de trabajo que se va a realizar, el salario que se va a percibir, el número de pagas y su periodicidad, las vacaciones, los plazos de preaviso de ambas partes (en caso de finalización de contrato) y, si existe, el convenio colectivo que se aplica.
¿Qué tipos de contrato de trabajo existen?
Existen 4 tipos de contrato de trabajo fundamentales que se diferencian en función de las siguientes características:
Indefinido (de duración indeterminada),
Temporal (por un tiempo limitado y formalizado por escrito en caso de ser inferior a 4 semanas),
Contrato de formación y aprendizaje (orientado a jóvenes de entre 16 y 30 años),
Contrato en prácticas (para universitarios, formación profesional o equivalentes, y orientado a poner en práctica su formación).
También existen otros tipos de contratos menos habituales, como son los contratos a tiempo parcial, los trabajos a distancia, contrato de grupo y trabajo en común.
Busca por palabra clave, especialidad, nombre o bufete de abogados.
Presupuestos gratis
En tiempo récord
Abogados verificados
POLÍTICA DE COOKIES
Actualmente el presente sitio no utiliza cookies, más allá de las imprescindibles para posibilitar su navegación en el sitio, y las utilizadas por el servicio de Google Analytics, para la recogida de información estadística y analítica. En ninguno de los dos casos, se recaban datos de carácter personal.
El Usuario puede aceptar o no la instalación de cookies, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo. En caso que no permita la instalación de cookies en su navegador es posible que no pueda acceder a alguna de las secciones de nuestro Sitio Web.
El Usuario también puede expresar sus preferencias a través de las siguientes plataformas: IAB opt-out platform (http://youronlinechoices.eu/). Network Advertising Initiative opt-out platform (http://www.networkadvertising.org/choices/), Digital Advertising Alliance platform (http://www.aboutads.info/choices/), que ofrecen opciones para establecer criterios respecto a todas las empresas registradas en esta plataforma.
Puede consultar los video tutoriales publicados por la Agencia Española de Protección de Datos:http://www.youtube.com/user/desdelaAEPDo trasladarnos cualquier consulta a info@tucaso.es
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE COOKIES
El Sitio Web puede utilizar cookies cuando un Usuario navega por sus sitios y páginas web.
Una cookie es un fichero que se descarga en su ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un Usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al Usuario.
Las cookies que puede utilizar un sitio Web son del siguiente tipo:
Cookies propias: son aquellas que se envían al equipo terminal del Usuario desde un equipo o dominio gestionado por el propio editor y desde el que se presta el servicio solicitado por el Usuario.
Cookies de tercero: son aquellas que se envían al equipo terminal del Usuario desde un equipo o dominio que no es gestionado por el editor, sino por otra entidad que trata los datos obtenidos a través de las cookies.
Cookies de sesión: son un tipo de cookies diseñadas para recabar y almacenar datos mientras el Usuario accede a una página web.
Cookies persistentes: son un tipo de cookies en el que los datos siguen almacenados en el terminal y pueden ser accedidos y tratados durante un periodo definido por el responsable de la cookie y que puede ir de unos minutos a varios años.
Cookies de análisis: son aquéllas que bien tratadas por Tucaso o por terceros, nos permiten cuantificar el número de Usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los Usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
Cookies publicitarias: son aquellas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado en base a criterios como el contenido editado o la frecuencia en la que se muestran los anuncios.
Cookies de publicidad comportamental: son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los Usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.
En esta web utilizamos Cookies indispensables y de análisis para asegurarte el mejor servicio. Al navegar por el sitio asumimos que estás de acuerdo.