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Las empresas podrán descontar las pausas para fumar o tomar un café  de la jornada laboral

Las empresas podrán descontar las pausas para fumar o tomar un café de la jornada laboral

CATEGORÍA: Derecho Laboral
Se acabaron las pausas para el piti o para tomar un café rapidito. O, al menos, se acabaron tal y como las entendíamos hasta ahora. Ya no podrás salir a fumar cada vez que te pique la nariz sin que repercuta en tus horas de trabajo. O sí, pero ya no depende de ti. Ahora depende de si tu empresa lo computa como parte del horario laboral que forma parte de tu jornada laboral diaria o no. Si es que no, cada vez que salgas a fumar se descontará ese tiempo del total del día, por lo que si sales a fumar 5-6 veces y pasas 5 minutos cada vez, te tendrás que quedar media hora más.



Todo ha cambiado tras la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha dictaminado acerca de este tipo de pausas laborales dedicadas, principalmente, para echar un cigarrillo, tomar un café o comer un bocadillo. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado descontar el tiempo dedicado a las pausas laborales no previstas, que en muchos casos, son recurrentes a lo largo del día, sobre todo, para los fumadores.


Cuál es el origen del cambio de este cambio en la regulación laboral

La sentencia resuelve un caso que planteó Galp Energía España, empresa de combustibles que opera en España que implantó un control de los horarios que suponía, entre otras restricciones, el de descontar de la jornada laboral total el tiempo que se dedicaba a realizar estas pausas, principalmente, de los trabajadores que salen a fumar.

Cuando se conocieron las medidas que se implantarían por ley, el sindicato de trabajadores CCOO recurrió solicitando que se declarase nulo el nuevo cómputo para contabilizar las pausas dedicadas a fumar, tomar café o desayunar que hasta la fecha se incluían dentro de la jornada laboral, evitando así tener que fichar al entrar y salir ni descontarse sueldo por ello. El sindicato, con ello, quería evitar que las empresas reconfigurasen a su antojo y sin regulación tiempos y actividades que siempre han formado parte del cómputo global de la jornada laboral. 

Tal y como se alegaba, por lo tanto, el Tribunal debía examinar si, efectivamente, se puede considerar que los tiempos y las actividades que forman parte de la jornada laboral son adquiridos por el trabajador o se pueden excluir y, por lo tanto, no hacer responsable a la empresa de las decisión de realizarlas. Y su resolución ha sido que no. El Tribunal entiende que no tiene por qué incorporarse en los contratos y, por lo tanto, no es obligatoria para la empresa.

Es decir, el Tribunal Supremo deja en manos de la empresa llevar a cabo o no el control de las salidas y entradas de los trabajadores, pudiendo incluirse las pausas para fumar o tomar café como incluidas en el cómputo global de la jornada laboral o no. Dependerá de la empresa exclusivamente.

La Sentencia precede al Real Decreto Ley para la protección de los trabajadores

El origen de toda esta controversia habría que ir a buscarla tras la sentencia aprobada en el Real Decreto-ley 2/2019 en la que se establecían medidas de protección social y lucha contra la precariedad laboral. Esta norma, cuya naturaleza no es otra que la de proteger a los trabajadores, dejaba en el aire una cuestión: si ahora la empresa debe imponer un control horario, para evitar las horas extra descontroladas y los abusos empresariales, ¿qué pasaba con todos esos descansos que recurrentemente se realizan para fumar, tomar un café o comer un bocadillo que no están estipulados como pausas para comer?

Qué dice la Sentencia

La respuesta del Ministerio de Trabajo fue: la decisión debería sostenerse tras una “negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores [para que se incluyan] las interrupciones o pausas que se consideren”.

Dejaba, pues, la puerta abierta a una resolución posterior que la Audiencia Nacional se ha encargado de dictaminar específicamente. Concretamente, explicando que no se ha demostrado que se tenga por qué incorporar en los contratos como Condición más beneficiosa o CMB. Para que se catalogue de este modo, dicha categoría de Condición más beneficiosa debe aparecer por contrato o porque lo haya decidido por voluntad propia el empresario, no porque se presuponga algo que tolera el empresario o que tenga que asumir porque se haya venido repitiendo en el tiempo.

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