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Una Nueva Sentencia del Tribunal Supremo permite reclamar las Tarjetas Revolving

Una Nueva Sentencia del Tribunal Supremo permite reclamar las Tarjetas Revolving

CATEGORÍA: Bancario

Se vienen tiempos de resoluciones judiciales clave para el sector bancario. Ahora es el turno de las tarjetas revolving, un tipo de crédito aplazado que ofrecían los bancos a un interés que en ocasiones superaba el 20%.

Esta fórmula, en la que los clientes pagan cuotas y más cuotas, con el tiempo fue generando mucha controversia porque no se amortizaba prácticamente nada. Sólo se pagaban más y más intereses, creciendo la deuda y asfixiando a quienes las solicitaban, como por ejemplo, vendiendo su casa para meterse en viviendas de alquiler.

Aun así, este tipo de tarjetas de pago aplazado o revolving se hicieron enormemente populares durante la crisis. Eran gratuitas y ofrecían crédito de una forma rápida y a devolver en cómodos plazos. Sin embargo, la mayor parte de los solicitantes desconocía la realidad que escondían estos productos financieros. Su funcionamiento acababa convirtiéndose en el peor enemigo para el que lo solicitaba. El problema no hacía más que crecer. Las cuotas mensuales impedían cubrir los intereses y la deuda se convertía en crónica, arruinando a muchas familias desconocedoras de los intereses reales que les aplicaban los Bancos. Éstos, lejos de minimizar el impacto sobre los clientes, a su vez, establecían límites a las cuotas para ralentizar la devolución de esa deuda en el tiempo, haciéndolas indefinidas.

Pero, ¿por qué funcionaban tan bien si en realidad su funcionamiento era perverso? Por la comodidad que ofrecían. Pedir una tarjeta revolving era gratis y en 24 horas tenías a tu disposición, por ejemplo, 5.000 €, una cantidad que en época de crisis era demasiado golosa para que mucha gente se lanzaba a solicitarla sin garantías de pago, creyendo que se superarían las vacas flacas con mayor rapidez. No fue así. La mayor parte de las entidades, aun así, las ofrecían indiscriminadamente.

Con el tiempo, la deuda no sólo no se reducía, crecía. Además de la deuda que se cobraba, el banco añadía el pago de un seguro. Del total de la cuota, se acababa pagando en intereses y demás, más del 200%.

Esto supuso, caso a caso, el clamor y el posterior reconocimiento de una práctica que ofrecía muchas dudas a nivel legal. Los bancos y entidades que ofrecían estas tarjetas se podían considerar como fomentadoras de prácticas de usura por aplicar intereses desproporcionados, muy por encima del valor normal del dinero (por encima del 20-21%).

La reciente resolución del Supremo ha venido a establecer un criterio para saber cuándo una tarjeta revolving es “manifiestamente desproporcionada” con respecto al valor “normal del dinero”.

La sentencia (marzo del 2020) declara “irresponsable” aquellos préstamos para el consumo con valores cercanos al 27% TAE, después de que declarase nulo un contrato cuyo interés remuneratorio se fijó en el año 2012 en el 26,82 % TAE y que llegó hasta el 27,24% en el 2017.

El Tribunal Supremo ha avalado al usuario declarando que estas cantidades están muy por encima de los valores normales del dinero y son “manifiestamente desproporcionadas”, según criterios estadísticos que recoge el Banco de España.

Profesionales del ámbito legal señalan que esta sentencia no necesariamente está vinculando valores por encima del 20% como usura, pero sí las que se alejen a este porcentaje.

De este modo, el Tribunal Supremo desacredita la justificación del elevado porcentaje derivado del alto riesgo de impago porque, previamente, no se han realizado las pertinentes comprobaciones de capacidad de los prestatarios, ofreciéndoles facilidades y agilidad como reclamo.

A pesar de todo, el fallo del Supremo no proporciona un límite a partir del cual considerar un porcentaje demasiado elevado. Según el sector bancario, las referencias y los términos utilizados en la sentencia son confusos y la sentencia no establecer un criterio fijo para delimitar los términos de un contrato ligado a una tarjeta revolving.

Muchos clientes, tras las noticias, ya se están poniendo en manos de abogados en reclamación de tarjetas revolving. Sin duda, la sentencia abre la vía de muchas demandas que, lleguen o no a conseguir indemnizaciones para los clientes, es el siguiente episodio de un movimiento internacional que está haciendo frente a las entidades financieras y los productos que éstos ponen a disposición de los clientes en época de crisis que se inició con los desahucios y las cláusulas suelo, continuó con las hipotecas IRPH y que ahora continúa con las tarjetas revolving.